Analisis de la Ley de imprenta

Este archivo contiene un ensayo interesante acerca de la ley de imprenta de 1917 ante la sociedad de la informacion.

el-irrefutable-letargo-de-la-ley-de-imprenta

1 Comentario(s)

  1. Por Cornelio Montaño Cadena

    El título con el que se identifica a este trabajo por parte de su autor Javier Nájera Montiel, no podía ser más descriptivo de la obsolescencia que caracteriza a la Ley de Imprenta en nuestro país.
    En este ensayo de “El irrefutable letargo de la Ley de Imprenta ante la Sociedad de la Información”, Nájera Montiel confronta la triste realidad de una legislación elaborada con prisas al iniciar el Siglo XX, durante el gobierno de Venustiano Carranza, en una época de muy escasa industria editorial en nuestro país, en tiempos de una economía, una política y una sociedad caracterizada por la inestabilidad post-revolucionaria, de cuando escasas personas contaban con teléfono, con empleo y un elevado porcentaje de la población era analfabeta, comparado con un escenario totalmente diferente que vivimos hoy, en los inicios del Siglo XXI, caracterizado por una revolución tecnológica de la comunicación y de la información, con un país democrático y un amplio sector de la población preparado, analítico y crítico.
    El autor explica las razones de la inaplicabilidad o discontinuidad de la Ley de Imprenta con respecto al mundo real que vivimos en ésta, la Sociedad de la Información. Para que nos podamos entender mejor, debemos empezar por explicar que a la nuestra se le conoce como “Sociedad de la Información” porque la creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de las actividades culturales y económicas de nuestra vida cotidiana. Desde 1970 hasta nuestros días, toda nuestra vida, todas las actividades que realizamos, están determinadas por la información.
    Así, Javier Nájera Montiel en su artículo toma como base dos figuras de gran relevancia y actualidad, como son la “vida privada” y la “intimidad”, para exponer el desfasamiento de la Ley de Imprenta promulgada en los inicios del Siglo XX, con respecto a la realidad que nos envuelve cada día en la sociedad actual, la Sociedad de la Información.

    La Ley de Imprenta fue expedida por Venustiano Carranza y publicada en el Diario Oficial del Gobierno Provisional de la República Mexicana, el 12 de abril de 1917, con el objeto de reglamentar, de forma provisional, los artículos 6 (3) y 7[4] de la Constitución Federal, hasta en tanto el Congreso de la Unión se sirviese reglamentarlos, situación que hasta hoy no se ha hecho.
    Entre otras cosas, sostiene Nájera Montiel, la Ley de Imprenta tiene por objeto el establecer lo que implica un ataque a la vida privada, tratando de establecer frontera entre diversas figuras como la libertad de imprenta, el honor y la vida privada, sin lograr dicho cometido.
    De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley de Imprenta, constituyen ataques a la vida privada:
    I.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier manera que expuesta o circulando en público o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses;
    II.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o la intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren;
    III.- Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos;
    IV.- Cuando con una publicación prohibida expresamente por la ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.
    Pero más allá de que nos pongamos de acuerdo o no, en relación a lo que por ley debiera definirse como vida privada y vida pública, y aunque en su momento la Ley de Imprenta tuvo su justificación y razón de ser, es pertinente entrar al análisis de fondo que nos permita actualizar dicha ley, o derogarla, en función de una democracia avanzada como la que vivimos en México donde, con todos sus errores y aciertos, gozamos de una mayor libertad de expresión, libertad de decisión, libertad de elegir, derecho a la información y cuentas claras.
    Sabemos que la sociedad actual cada vez demanda mayor y mejor información, exige saber más acerca de quiénes son los que nos gobiernan, cómo viven, cuánto ganan, qué hacen por el bien de la sociedad y sin duda quieren saber más de su vida privada porque cuando la vida privada de un gobernante o funcionario influye en la toma de decisiones que nos afectan a todos, entonces deja de ser privada y empieza a ser de interés público.
    La Ley de Imprenta que está vigente tiene que ser revisada y adecuada a las circunstancias actuales. Es necesario redefinir parámetros con nuevas reglas, más claras, que empaten los derechos de los ciudadanos a contar con más y mejor información, con los intereses y obligaciones de los medios impresos y electrónicos para que sin coartar su libertad de expresión se sometan a reglas mínimas de respeto a la dignidad de las personas y a los valores arraigados de la nueva sociedad mexicana.
    Debemos, pues, trabajar en lograr un nuevo marco jurídico que alejado de la difamación y de la calumnia, favorezca el trabajo de los medios de comunicación de difusión de las ideas y de la información, de una manera responsable no exenta de compromiso con la sociedad y con el país mismo.


RSS de los Comentarios Identificador URI de TrackBack

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.